Disposición N°39/20 del CNLP frente al Coronavirus

La Plata, 17 de marzo de 2020

Disposición Nº 39/20 del Colegio Nacional “Rafael Hernández” frente a la pandemia de Coronavirus (COVID -19)

VISTO,

que la Organización Mundial de la Salud ha calificado de pandemia a la proliferación del Coronavirus (COVID -19); atento a las recomendaciones emitidas por el  Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución Nº 104 del Ministerio de Educación de la Nación, la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional referida a la suspensión de clases hasta el 31 de marzo del corriente en los niveles inicial, primario y secundario y, en consecuencia, la resolución 668/20 de la Presidencia de la UNLP, y

CONSIDERANDO,

que resulta imperioso establecer modos de excepción en el cumplimiento de las funciones de este establecimiento sin que esto implique un riesgo para la salud pública;

que la Resolución 668/20 habilita a las autoridades de los colegios de pregrado a delinear en el plazo establecido estrategias de enseñanza y evaluación alternativas que permitan cumplir con la cantidad y calidad de los contenidos establecidos en sus currículas;

que el texto de la norma autoriza a los directivos a utilizar las nuevas tecnologías para sustituir las instancias presenciales por otros modos más seguros de desarrollar las actividades académicas e institucionales;

que la mencionada Resolución faculta a las autoridades de los establecimientos de pregrado a requerir de los estudiantes modos alternativos de acreditar el dominio de los contenidos; a desdoblar y reprogramar instancias evaluatorias, restringiendo la asistencia presencial a las mismas; a establecer modalidades alternativas de evaluación; a reprogramar días, horarios, espacios y cantidades máximas de participantes en las actividades pedagógicas; a establecer o replantear actividades de apoyo o consulta para acompañar a los estudiantes en el tránsito por el ciclo lectivo bajo las especiales circunstancias de excepción; a habilitar canales de información, notificación y comunicación acordes con las nuevas herramientas tecnológicas; a modificar funciones, modalidades, días y jornadas para la prestación de servicios por parte del personal directivo, docente y nodocente; a conceder, denegar, restringir o limitar, con carácter de excepción, licencias, facilidades, permisos y franquicias.

LA DIRECTORA DEL COLEGIO NACIONAL “RAFAEL HERNÁNDEZ” DISPONE

Artículo 1º: La no realización de instancias aulicas presenciales hasta el 31 de marzo del 2020, plazo que podrá ser prorrogado acorde a lo que disponga el Ministerio de Educación de la Nación y la Presidencia de la UNLP.

Artículo 2°: Instruir a la Secretaría Académica a que adopte, en coordinación con  los Jefes de Departamento y Coordinadores de Sección, las medidas necesarias que permitan cumplir con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación.

Artículo 3°: Ordenar al Secretario Administrativo la  modificación funciones, modalidades,  días y jornadas para las prestaciones del personal nodocente, de manera tal que se cumplan las tareas administrativas con guardias mínimas.

Artículo 4°: Habilitar canales de información, notificación y comunicación para los estudiantes con el propósito de orientarlos en las actividades académicas no presenciales que se  propongan.

Artículo 5°: Contribuir al proceso educativo mediante actividades de apoyo o consulta para acompañar a los estudiantes en el desarrollo del ciclo lectivo, bajo la presente circunstancia de excepción.

Artículo 6°: Acotar el horario de funcionamiento del Colegio de 8 a 14 horas, procurando la menor circulación posible de personas en el establecimiento.

Artículo 7°: Comuníquese a todas las Secretarías y Departamentos. Encomendar al Area de Comunicación Institucional su difusión.

DISPOSICIÓN N°39/2020